HSEQ: Gestión Ocupacional, Seguridad Industrial, Ambiental y Calidad

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¿Cuáles son las Funciones del COPASST?

COPASST

Qué es COPASST

El Decreto 1443 de 2014 que dicta las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), estableció la existencia de El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el trabajo (COPASST), antiguamente llamado Comité paritario de salud Ocupacional (COPASO)
La responsabilidad principal del COPASST es garantizar la existencia y correcto funcionamiento del SG-SST, procurando asegurar la salud y seguridad en el trabajo, y para ello participa en diferentes aspectos de verificación, ejecución y mejoramiento.
El Artículo 9 , reglamenta que la ARL debe ofrecer la capacitación al COPASST en su rol dentro de la implementación del SG-SST.

Plazos y Sanciones legales para implementar SG-SST

Las sanciones por no implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, incluyen posibilidad de cierre del establecimiento, multas de varios salarios mínimos, y acciones disciplinarias (ver detalle en el Artículo 36).

El Artículo 37 del Decreto 1443 establece el plazo en meses para implementar el SG-SST, contados a partir de la fecha de expedición, Julio 31 del 2014:
a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.
En diciembre del 2015 inicia la aplicación de sanciones.

Funciones del COPASST

Adicional a las funciones dentro del SG-SST, las demás funciones del COPASST se rigen por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y  Artículo 11 de la resolución 2013 de 1986:
  • Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.
  • Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar sus ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan realizado.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
  • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
  • Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.
  • Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades Profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
  • Elegir al secretario del comité.
  • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
  • Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud ocupacional

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